Justificación
El contrato de trabajo es un acuerdo entre un trabajador que se compromete a prestar servicios
bajo la subordinación y dependencia de un empleador, a cambio de
una remuneración. Sólo puede existir si ambas partes están de acuerdo en las
obligaciones y los derechos que dan origen a la relación laboral.
Objetivos
·
Distinguir
entre una persona natural y persona
jurídica
·
Describir
elementos que integran o configura el contrato de trabajo
·
Diferenciar
entre contrato de trabajo y relación de trabajo
·
Determinar las
clases de contrato de trabajo
·
Distinguir las
formas de terminación de contrato de trabajo
·
Elaborar
varias clases de contrato
Suscripción de contrato de trabajo
Cumple con las etapas preliminares que cada organización empresarial
tenga establecidas en su reglamento, una
entidad seria y organizada no puede
permitir que una persona ingrese a su servicio sin que antes haya suscrito el
correspondiente contrato de trabajo aunque el contrato verbal tiene plena validez la constancia es un documento es muy
aconsejable.
Definición de contrato de trabajo
Es un acuerdo formal entre el trabajador y el empleador donde se
estipulan, entre otros datos, la remuneración a percibir y el trabajo a
realizar. Este debe ser firmado por ambas partes en 2 ejemplares en un plazo no
mayor a 15 días corridos desde la incorporación del trabajador
Elementos esenciales de un contrato
·
Presentación
personal de servicio :este elemento implica la realización de una
persona natural a favor de otra persona que
bien puede ser natural o jurídica
·
Continuidad
dependencia o subordinación : este elemento consiste en la facultad que tiene
un empleador de impartir al trabajador ordenes o instrucciones en cualquier momento en cuanto al modo tiempo
y cantidad de trabajo e impone condiciones o reglamentos situación que debe
mantenerse por todo el tiempo del contrato
·
Remuneración o
salario : el tercer elemento necesario
para que de el contrato del trabajo es a remuneración o retribución
Modalidad del contrato:
Los contratos de trabajo pueden ser de
varias clases según su fórmula y el término de duración
Según la formulan los contratos pueden ser:
·
Verbales
·
Escritos
·
Contra trato
de trabajo realidad
Contrato verbal de trabajo
Como su nombre lo indica es el que celebra de palabras y tiene lugar
cuando empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del
trabajo el lugar donde ha de prestarse
el servicio la remuneración y la duración del mismo
Contrato escrito del trabajo
Es el que consta en un documento firmado por las partes en el cual están
incluidas todas las condiciones del
mismo deben contener por lo menos los siguientes asuntos
·
Nombre o razón
social del empleador
·
Domicilio del
empleador o de la empresa
·
Nombre del
gerente o del representante legal
·
Clases del
contacto
·
Nombre del
trabajador
·
Domicilio del
trabajador
·
Duración de
periodo de prueba
·
Condiciones
del contrato
·
Causas de
determinación del contrato
·
Cantidad y
forma de remuneración
·
Lugar y fecha
donde se celebra
·
Firmas del
empleador y trabajador y de los testigos generalmente se suscribe en original y
copia con a obligación sele entrega una
al trabajador
Según el término
de duración los contratos pueden ser:
A término fijo
A término fijo inferior a un año
A término indefinido
De obra
Ocasional o transitorio
Especiales como los de los profesores de
colegios y particulares y los agentes colocadores de pólizas
Contrato
de trabajo realidad:
El contrato de trabajo realidad es aquel que surge de o que ocurre
en la práctica independientemente delo que haya expresado en un documento o de
lo que la voluntad del emperador haya su puesto
Contrato
de trabajo a término fijo:
Debe constar por escrito y por el termino de uno (1) a tres (3)
años, es renovable
Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado, si este aviso no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial.
Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado, si este aviso no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial.
Requisitos
Que coste por escrito
El término de duración no puede ser superior a 3 años pero puede ser prorrogable
en forma indefinida
Para su terminación se debe dar un aviso con una antelación no
inferior a 30
Contrato a término fijo
inferior a un año
La ley 50 de 1990 en el numeral 2 del artículo 3 estableció el
contrato de trabajo a término fijo inferior a un año imprimiéndole como
característica importante le echo de que
el trabajador vinculado con el contrato de esa naturaleza tiene derecho a todas
las prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional sea cual sea
laborado
Requisitos
·
Que coste por escritos
·
Que el periodo de prueba sea
equivalente ala quinta parte del termino inicialmente pactado
·
El trabajador con contrato de
trabajo a término fijo a un año tiene
derecho a todas las presentaciones sociales y alas vacaciones en forma
proporcional
·
Este contrato puede prorrogarse
hata por 3 veces por el lapso inicialmente pactado o por un inferior la cuarta
prorrogada y las siguientes no pueden ser inferiores a un año
Contrato de trabajo a término indefinido
Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido,
cuando en él no se pactó un tiempo de duración, cuando no se pactó una fecha de
terminación, es decir, no se definió en el contrato cuándo se terminaría, por tanto, no es posible determinar la fecha
de terminación. :
Contrato de obra
Esta clase
de contrato es muy común en las empresas
de ingeniería o de mensajes requiere que se pacte por escrito y que en él
se estipule con gran calidad la naturaleza de la obra o labor contratada, Requisitos:
·
Que coste por escrito
·
Que se determine la labor por
realizar
Contratistas independientes
El contratista
independientes es un verdadero empleador cuando siendo persona natural o
jurídica se obliga para con otra llamada beneficiario a realizar una obra o
labor determinada siempre y cuando se
den los siguientes requisitos
·
Que sea por un precio determinado
·
Que asuma todos os riesgos
·
Que realice a obra con medio
propios
·
Que tenga libertad y autonomía
técnica y directiva
·
Contrato ocasional o
transitorio
Es un contrato
muy especial y del que conviene hacer buen uso consiste en
la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya
duración no puede acceder a 30 días
Requisitos
·
Debe constar por escrito
·
Debe relacionarse con actividades
ajenas a las normales de la empresa que contrata
·
Su duración no puede exceder de
30 días
Contratos especiales:
Contrato de trabajo de trabajo con establecimientos
Partículas enseñanzas: el contrato de trabajo de los
profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende elaborado
por el año escolar a menos de que se contrate por un tiempo
menor esto es que cuando se habla
de año escolar el tiempo de duración del contador será el del año
electico. No se trata de un contrato a
término fijo sino de uno celebrando por el termino de duración de una labor
determinada cual es la enseñanza
Agentes colocadores de pólizas de seguro y títulos de capitación
Son agentes
colocadores de pólizas de seguros de
títulos de capitalización las personas naturales que promuevan la celebración
de contratos de seguro y capacitación y la renovación de los mismos en relación con una o con varias compañías de seguros o sociedades de capacitación. Los agentes colocadores de a
póliza de seguros y títulos de capacitación pueden ser dependientes o independientes
Colocadores de apuestas
permanentes:
Los comúnmente
denominados vendedores de chance o colocadores de apuestas permanentes al igual
que los enunciados en el acápite
anterior puedan tener el carácter de
dependiente o independiente los
colaboradores de apuestas permanentes
son dependientes cuando han celebrado
contrato de trabajo para desarrollar dicha labor con una empresa concesionaria.
Obligaciones de las Contratantes
Obligaciones del empleador
Poner disposición de los
trabajadores salvo estipulación en contrario los instrumentos adecuados y las
materia primas necesarias para la realización de sus labores
·Procurar locales apropiados y elementos adecuados de protección contra
accionantes de trabajos
· Prestar inmediatamente los
primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad
· Pagar la remuneración pactada en
las condiciones periodos y lugares convenidos
· Guarda absoluto respeto a la
dignidad personal del trabajador a sus creencias y sentimientos
· Cumplir el reglamento y mantener
el orden la moralidad y el respeto a las leyes
·
Realizar personalmente la labor
en los términos estudiados observar los
procesos del reglamento y acatar y cumplir
las órdenes e instrucciones que
de modo particular le imparta el empleador
·
Conservar y restituir en buen estado salvo deterioro natural los
instrumentos y útiles que les aya sido facilitados y las materias primas
sobrantes
·
Guarda rigurosamente la moral en
las relaciones con sus superiores y
compañeros
·
Prestar la colaboración posible
en caso de riesgos o siniestros que afectan o amenacen las personas o las cosas
de la empresa o establecimientos
Prohibiciones
Respecto a salarios son permitidos los descuentos y
retenciones de cuotas sindicales de cooperativas de caja de ahorros autorizadas
en forma legal de cuotas para la
seguridad social multas y sanciones disciplinarias
Imponer a los trabajadores
oblaciones de carácter religiosos o poitico o dificultades o imperdibles el ejercicio del derecho del sufragio
·
Hacer autorizar o tolerar
propagandas políticas en los sitios de trabajo
·
Hacer o permitir géneros de rifas
colectas o suscripciones en los mismos
sitios
·
Elegir o aceptar donde del
trabajador como gratificación para que se le administra en el trabajo o por
otro motivo cualquiera q se refiera a
las condiciones de este
Todo empleado está obligado a retener a sus trabajadores
permanentes o pensionadas de cualquier cantidad que haya de pagar las sumas que
adeuden a las cooperativas y que coste en documento suscrito por el trabajador
previo su consentimiento y remitir a dichas entidades.
Se prohíbe a los
trabajadores
· Retirar de la fábrica, taller o
establecimientos los útiles de trabajo y las materias primas o productos
elaborados sin permisos del empleador.
·
Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador exepto en los casos de huelga en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo
Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador exepto en los casos de huelga en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo
·
Hacer colectas rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo
Hacer colectas rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo
·
Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores
Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores
Periodo de prueba:
Periodo de
prueba es la etapa inicial del contrato de del trabajo que tiene como objeto
por parte del empleador apreciar las aptitudes del trabajador y por parte de
este la conveniencia de las condiciones de trabajo.
El periodo de
prueba debe constar por escrito esto quiere decir que no es necesario suscribir
un contrato de trabajo basta con elaborar un documento donde se pacte la
identificación de labores y el termino
acordado con periodo de prueba el cual
no puede exudar de 60 días de lo anterior se infiere que si el contrato
de trabajo es verbal no podrá despedirse
a ningún trabajador aduciendo que
se encuentra en periodo de prueba se
pena de que se tenga que pagar indemnización por despido injusto equivalente a 45 días de salario por tanto
los empleadores y empresarios deben
acudir siempre al contrato escrito o por
lo menos a elaborar un documento siempre en el que se acuda con el trabajador la fecha de iniciación de
labores y el término del periodo de prueba.
Que es la suspensión y cuáles son sus causas:
·
por fuerza mayor o caso
fortuito que temporalmente impida la ejecución del contrato
·
por muerte o inhabilidad del
empleador cuando este sea una persona natural y su presencia sea indispensable
y traiga como consecuencia la necesarias y directa suspensión de labores
·
si no se da este aviso con la
anticipación debida se debe pagar al trabajador el último correspondiente que
falta a la totalidad del mes
·
Por licencia o permiso temporal
concedido por el empleador al trabajador o por sencillo por disciplina
·
Por ser llamado el trabajador a
prestar el servicio militar
·
Por detención preventiva del
trabajador
·
Por huelga declarada en la forma
prevista en la ley
Efectos de la suspensión:
La interrupción en la ejecución del contrato de trabajo por las
causas ya mencionadas produce los siguientes efectos
·
Cesa para el trabajador la obligación de
presentar el servicio
·
Cesa para el empleador la obligación de pagar los salarios correspondientes al
tiempo de a suspensión
·
El empleador responde por las obligaciones
surgidas con anterioridad a la suspensión del contrato y además por las martes
del trabajador o enfermedad con
excepción de quien ha sido llamado a
prestar e servicio militar
Terminación del contrato
Existen 3 grupos
de movimientos para que el contrato de
trabajo termine
A) Por las causas legalmente definidas en el artículo 5 ley 50 de
1990 que subroga al artículo 2 del CST
B) Pope las justas causas contempladas en la ley en el reglamento interno
de trabajo y en el contrato de trabajo
C) Sin justa causa que genera
automáticamente el derecho a la
indemnización establecida en el artículo
28
El contrato de
trabajo puede terminar legalmente por las siguientes causas
·
Muerte del trabajador
·
Muto consentimiento
·
Explicación del plazo fijo
pactado
·
Terminación de la obra o labor
contratada
·
Sentencia ejecutoriada
·
Decisión unilateral del empleador
o del trabajador cuando existan una justa causa para ello
·
Liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento
·
No presentaciones del trabajador a sus labores al desaparecer
la causa de suspensión de contrato
Cuando el
contrato termina por las causales de los literales dos últimos el empleador debe notificar al
trabajador la fecha precisa de la
suspensión de actividades o de la
liquidación definitiva de empresa
Por
parte del empleador
Son justas causas para dar
por terminado el contrato de trabajo:
El trabajador puede incurrir
en esta causal obteniendo cartas de recomendación de empleadores que ha tenido,
con un tiempo ficticio o mayor al que en realidad trabajo, con un salario
superior al que realmente tenia, con un cargo que nunca desempeño.
¿En
qué momento opera esta causal?
Por esa causa, el empleador
puede dar por terminado el contrato de trabajo en el momento en que advirtió el
engaño por parte del trabajador aun en el caso que este haya pasado el periodo
de prueba o el término de diez años.
Procedimiento
para terminación del contrato
El procedimiento que el
empleador debe seguir para dar por terminado el contrato de trabajo, por un
acto o hecho delictuoso cometido por el trabajador es el siguiente:
A.
El empleador debe tener certeza suficiente
sobre la autoría del hecho delictuoso por parte del trabajador.
Determinado plenamente el
trabajador responsable del hecho delictuoso, lo primero que hará el empleador
será instaurar la denuncia ante las autoridades.
Iniciada la investigación,
dará por terminado el contrato, enunciando la conducta ilícita del trabajador y
dando a las autoridades competentes toda la información necesaria sobre los
hechos.
B.
constituirse en parte-civil por medio de un
abogado con el fin de presentar las pruebas pues sola denuncia no base sólida y suficiente para despedir al
trabajador.
C.
Retener el valor del auxilio de cesantía.
Otras
causas justas por parte del empleador
A.
el decreto reglamentario 1295 de
1994,articulo 91,consagro como justa causa de terminación del contrato de trabajo
por parte del empleador, el grave incumplimiento por parte del trabajador de
las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos,
adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro del
programa de salud ocupacional de la respectiva empresa, y se le hayan
comunicado por escrito al trabajador.
B.
la ley de 510 de agosto 3 de 1999,que reformo
el estudio financiero, en su artículo 22
consagro como justa causa por parte del empleador para dar por terminado el
contrato de trabajo de los administradores y del revisor fiscal, la toma de
posesión de una entidad vigilado por la superintendencia bancaria.
C.
el derecho extraordinario 756 de 2000,en su
artículo 2,literal c)consagro igualmente como justa causa para dar por terminado
el contrato de trabajo de los administradores y del revisor fiscal la toma de
posesión de una entidad vigilada por la superintendencia bancaria o por la
superintendencia la economía solidaria.
Por
parte del trabajador
(Despido indirecto o auto despido)
También el trabajador puede
dar terminado el contrato de trabajo con justa causa atribuirle al empleador,
como consecuencia, este deberá indemnización al trabajador, como se verá dentro
de este estudio en la unidad correspondiente a las indemnizaciones. Estas
causales son:
1. El
haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto a las condiciones de
trabajo.
El trabajador sufre engaño
por parte del empleador cuando este no ha sido claro y sincero sobre la índole
de trabajo que debe realizar o el lugar donde ha de prestar el servicio o
cuando pactada una remuneración, resulta con otra bien diferente en perjuicio
del trabajador.
2. todo
acto de violencia, malos tratamiento o amenazas graves, inferidas por el
empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del
servicio ,o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o
dependientes del empleador, con el consentimiento o la tolerancia de este.
3. cualquier
acto del empleador o de sus representantes que induzcan al trabajador a cometer
un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
Se refiere esta causal a la inducción al
delito, a la propuesta indebida en el orden penal, civil, laboral, administrativo,
etc. en las labores agrícolas o ganaderas es muy frecuente esta conducta por
parte de los empleadores y capataces, cuando bajo amenazas obligan a los
trabajadores a sufragar por personas de las preferencias del empleador.
todas las circunstancias que el trabajador no
pueda prever al celebrar el contrato y que pongan en peligro su seguridad o su
salud.
4. todo
perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajar en la prestación del servicio aparte b) numeral
5,articulo 7,decreto 2351 de 1965.
5. El
incumplimiento sistemático, sin razones validad, por parte del empleador, de
sus obligaciones contractuales convencionales o legales. aparte b)numeral
6,articulo 7,derecreto 2351 de 1965.
6. La
exigencia del empleador, sin razones validad, de la prestación de un servicio
distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrato.
7. .cualquier
violación grave de las obligaciones que incumben al empleador, o cualquier
falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos
arbitrales o contratos individuales .artículo 7,decreto 2351,literal b)numeral
8.
Despidos que requieren autorización legal:
1.
trabadora
en estado de embarazo
Para poder despedir a una
trabajadora durante el estado de embarazo o en los tres meses posteriores al
parto, el empleador necesita autorización del inspector de trabajo o del alcalde,
donde no exista aquel funcionario.
2.
trabajador
amparado por el fuero sindical
Un trabajador amparado por
fuer a sindical no podrá ser despido con justa causa si, previamente esta no ha
sido calificada por un juez laboral y este mediante sentencia otorga la autorización
para despedir.
3.
incumplimiento
de instrucciones sobre salud ocupacional
El caso de un trabajador que
incumpla gravemente con las instrucciones, reglamentos y determinación de
prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica y que se
encuentren dentro del programa de salud ocupacional, de la respectiva empresa.
4.
despidos
colectivos
Cuando un empleador
considere necesario hacer despidos colectivos de trabajadores, entendiéndose
por estos el despido de dos o mas trabajadores en un mismo día, debe solicitar
autorización previa al inspector del trabajo.
Igual autorización se
requerirá cuando el empleador por razones técnicas o económicas o por otras
cuadas independientes de su voluntad, necesita suspender labores hasta por
ciento veinte.
5.
trabajador
con limitaciones
En ningún caso la limitación
de una persona podrá ser motivo para obstaculizar su vinculación laboral, a
menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e
insuperable en el cargo que se va desempeñar.
Forma de terminación del
contrato
La terminación debe hacerse
por escrito, sea el empleador o el trabajador quien da por terminado el
contrato.es más fácil probar las razones que mediaron para tomar la determinación,
cuando existe una comunicación por escrito que cuando dicho documento se hizo.
Si la terminación del contrato de trabajo se efectúa
dentro del periodo de prueba así exista otra causal, es suficiente que en la
comunicación se diga:
*doy por terminado su
contrato de trabajo por periodo de prueba, en caso del empleador.
*doy por terminado mi
contrato de trabajo por periodo de prueba. En caso del trabajador.
Cuando el contrato de
trabajo tenga como causa la comisión de un delito se deberá en lo posible
además de indicarle al trabajador la conducta delictiva en la cual incurrió, acompañar
en la comunicación una copia de la correspondiente denuncia penal.
Si la terminación del
contrato de trabajo no está acompañada de una justa causa será suficiente
expresar en la comunicación:
Se da por terminado el
contrato de trabajo en forma unilateral (para el empleador)o estoy dispuesto a
pagar la indemnización de que habla la ley,a partir de la fecha (para el
trabajador)