jueves, 9 de junio de 2016

Elementos esenciales del contrato de trabajo.

Para que haya un contrato de trabajo se debe realizar los siguientes pasos.
1.    La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.

2.    La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes.

3.    Un salario como retribución del servicio.

Periodo de prueba.
El artículo 76 del Código sustantivo del trabajo, se dice que el periodo de prueba “es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto apreciar las actitudes del trabajador.

Duración del periodo de prueba.
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado.





Pagos laborales.
Salario mínimo: Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia, pero respetando siempre el salario mínimo legal, que para el año 2.016 es de $689.455. El salario mínimo rige para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal.
Jornada ordinaria: Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.
Trabajo diurno y nocturno: en el horario diurno es entre las 6:00 am y 10:00 pm y el nocturno es entre 10:00 pm y 6:00 am, El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35%.
Horas extras: Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal, El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO.
Cuando se haya laborado todos los días de la semana es obligatorio darle al trabajador un descanso remunerado entre domingo o sábado según se acuerde el día. Cuando se labora en domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.
DÍAS FESTIVOS: además de los domingos el trabajador tiene derecho a un descanso remunerado los días festivos señalados. Si el trabajador labora este día festivo, este se remunera con recargo del 75 %  sobre el salario ordinario.



PRESTACIONES SOCIALES.
Son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos laborales.
Prima de servicios:
Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre, se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre o en la terminación del contrato laboral.
Auxilio de cesantías.
El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en el Fondo de Cesantías que elija el trabajador. Este beneficio se le ofrece al trabajador para subsistencia en caso de que se termine el contrato, estas las puede retirar para la compra de  vivienda, realización de estudios pueden ser utilizadas por hijos o su cónyuge.
Intereses a las cesantías: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.

Auxilio de transporte.
Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional.


Parafiscales.
Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, El empleador debe pagar una suma equivalente al 4%.






Seguridad social.
Les brindan a los trabajadores y a sus familias una protección integral de invalidez, vejez o muerte para cubrir los riesgos que se ocurran en el momento.
Pensiones.
Cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16% del salario mensual del empleado.
Salud.
Al trabajador y su familia es una obligación por el empleador afiliarlos a la eps .  El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador.
Riesgos laborales.
Son problemas que afectan el estado de salud del trabajador por causa de algún accidente de trabajo o enfermedad. La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa.









Indemnización Por Despido Sin Justa Causa Por Parte Del Empleador.
Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una justa causa comprobada que con justa causa el trabajador lo termine, deberá pagar una indemnización.

¿Quién paga la incapacidad laboral de un empleado en los primeros tres días?
Los primeros 3 días de incapacidad la paga el empleador, y si se extiende de ahí en adelante la prestación económica respectiva la cubre la entidad promotora de salud en donde está afiliado el trabajador.
 
¿Cómo se pagan las incapacidades?
Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado.






ACOSO LABORAL.
Se presenta en cualquier momento en el trabajo con una conducta demostrable, encaminada a influir miedo o terror en el trabajador lo que lleva a cabo su presentación de la renuncia.

Modalidades  de acoso laboral.
Existen varios tipos de acoso laboral.
1.    Maltrato laboral: es cuando se presenta una integridad física o moral contra el trabajador, Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.
2.    Persecución laboral: esto ocurre cuando en la empresa le aumentan el exceso de trabajo y no tiene ninguna motivación o le varían mucho su horario de trabajo, lo cual esto lleva a presentar la renuncia al trabajador.



3.    Discriminación laboral: es el trato de diferencia que se les da alas personas por su raza diferente a la de los demás, género o creencias religiosas.




4.    Inequidad laboral: esto ocurre cuando dentro de las empresas hacen asignación de funciones a menosprecio del trabajador.



5.    Entorpecimiento laboral: en el puesto de trabajo ocurre el que quiera obstaculizar el cumplimiento de la labor del trabajador, como destrucción de la información que se tiene de la empresa o documentos que se requieren entregar.

Conductas que constituyen el acoso laboral.
ü  Agresión física.
ü  Expresiones hostiles.
ü  Injustificadas amenazas de despido.
ü   Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo.
ü  Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
ü  Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas.
ü   Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.

Conductas que no constituyen el acoso laboral.
ü  Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
ü   Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.
ü  Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T).
ü  Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.

















Conductas atenuantes.
ü Obrar en estado de emoción o pasión excusable.
ü  Disminuir la conducta o anular sus consecuencias.
ü Reparar discrecionalmente el daño causado.
ü  Conductas de inferioridad psíquica.


Conductas agravantes.
ü  Concurrencia de causales.
ü   Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria.
ü  Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor.
Sanciones
Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo se hará una indemnización.
Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.
Garantía.
No Aplica para despidos autorizados por el Ministerio de la Protección social.
Queja infundada o caducidad.







Bienes Jurídicos Protegidos.

• El trabajo en condiciones dignas y justas.
• La libertad.
La salud mental de los trabajadores.
• La armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral.





Sujetos activos o autores del acoso laboral.
Ø  Gerente, jefe, director, supervisor.
Ø  La persona natural que induzca, favorezca u omita cumplir las sanciones.

Sujetos pasivos o victimas del acoso laboral.
Los trabajadores o Empleados sujetos a una relación de trabajo. Los jefes inmediatos.



Procedimiento a seguir para realizar la denuncia de acoso laboral.
La autoridad que reciba la denuncia en tales términos obligará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales de análisis y corrección, programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento.
Un empleador o trabajador que sea víctima de una conducta de acoso laboral, La denuncia podrá acompañarse de la solicitud de traslado a otra dependencia de la misma empresa, si existiera una opción clara en ese sentido, y será sugerida por la autoridad competente como medida correctiva cuando ello fuere posible.