jueves, 9 de junio de 2016

Elementos esenciales del contrato de trabajo.

Para que haya un contrato de trabajo se debe realizar los siguientes pasos.
1.    La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.

2.    La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes.

3.    Un salario como retribución del servicio.

Periodo de prueba.
El artículo 76 del Código sustantivo del trabajo, se dice que el periodo de prueba “es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto apreciar las actitudes del trabajador.

Duración del periodo de prueba.
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado.





Pagos laborales.
Salario mínimo: Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia, pero respetando siempre el salario mínimo legal, que para el año 2.016 es de $689.455. El salario mínimo rige para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal.
Jornada ordinaria: Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.
Trabajo diurno y nocturno: en el horario diurno es entre las 6:00 am y 10:00 pm y el nocturno es entre 10:00 pm y 6:00 am, El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35%.
Horas extras: Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal, El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO.
Cuando se haya laborado todos los días de la semana es obligatorio darle al trabajador un descanso remunerado entre domingo o sábado según se acuerde el día. Cuando se labora en domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.
DÍAS FESTIVOS: además de los domingos el trabajador tiene derecho a un descanso remunerado los días festivos señalados. Si el trabajador labora este día festivo, este se remunera con recargo del 75 %  sobre el salario ordinario.



PRESTACIONES SOCIALES.
Son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos laborales.
Prima de servicios:
Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre, se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre o en la terminación del contrato laboral.
Auxilio de cesantías.
El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en el Fondo de Cesantías que elija el trabajador. Este beneficio se le ofrece al trabajador para subsistencia en caso de que se termine el contrato, estas las puede retirar para la compra de  vivienda, realización de estudios pueden ser utilizadas por hijos o su cónyuge.
Intereses a las cesantías: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.

Auxilio de transporte.
Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional.


Parafiscales.
Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, El empleador debe pagar una suma equivalente al 4%.






Seguridad social.
Les brindan a los trabajadores y a sus familias una protección integral de invalidez, vejez o muerte para cubrir los riesgos que se ocurran en el momento.
Pensiones.
Cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16% del salario mensual del empleado.
Salud.
Al trabajador y su familia es una obligación por el empleador afiliarlos a la eps .  El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador.
Riesgos laborales.
Son problemas que afectan el estado de salud del trabajador por causa de algún accidente de trabajo o enfermedad. La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa.









Indemnización Por Despido Sin Justa Causa Por Parte Del Empleador.
Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una justa causa comprobada que con justa causa el trabajador lo termine, deberá pagar una indemnización.

¿Quién paga la incapacidad laboral de un empleado en los primeros tres días?
Los primeros 3 días de incapacidad la paga el empleador, y si se extiende de ahí en adelante la prestación económica respectiva la cubre la entidad promotora de salud en donde está afiliado el trabajador.
 
¿Cómo se pagan las incapacidades?
Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado.






ACOSO LABORAL.
Se presenta en cualquier momento en el trabajo con una conducta demostrable, encaminada a influir miedo o terror en el trabajador lo que lleva a cabo su presentación de la renuncia.

Modalidades  de acoso laboral.
Existen varios tipos de acoso laboral.
1.    Maltrato laboral: es cuando se presenta una integridad física o moral contra el trabajador, Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.
2.    Persecución laboral: esto ocurre cuando en la empresa le aumentan el exceso de trabajo y no tiene ninguna motivación o le varían mucho su horario de trabajo, lo cual esto lleva a presentar la renuncia al trabajador.



3.    Discriminación laboral: es el trato de diferencia que se les da alas personas por su raza diferente a la de los demás, género o creencias religiosas.




4.    Inequidad laboral: esto ocurre cuando dentro de las empresas hacen asignación de funciones a menosprecio del trabajador.



5.    Entorpecimiento laboral: en el puesto de trabajo ocurre el que quiera obstaculizar el cumplimiento de la labor del trabajador, como destrucción de la información que se tiene de la empresa o documentos que se requieren entregar.

Conductas que constituyen el acoso laboral.
ü  Agresión física.
ü  Expresiones hostiles.
ü  Injustificadas amenazas de despido.
ü   Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo.
ü  Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
ü  Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas.
ü   Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.

Conductas que no constituyen el acoso laboral.
ü  Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
ü   Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.
ü  Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T).
ü  Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.

















Conductas atenuantes.
ü Obrar en estado de emoción o pasión excusable.
ü  Disminuir la conducta o anular sus consecuencias.
ü Reparar discrecionalmente el daño causado.
ü  Conductas de inferioridad psíquica.


Conductas agravantes.
ü  Concurrencia de causales.
ü   Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria.
ü  Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor.
Sanciones
Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo se hará una indemnización.
Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.
Garantía.
No Aplica para despidos autorizados por el Ministerio de la Protección social.
Queja infundada o caducidad.







Bienes Jurídicos Protegidos.

• El trabajo en condiciones dignas y justas.
• La libertad.
La salud mental de los trabajadores.
• La armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral.





Sujetos activos o autores del acoso laboral.
Ø  Gerente, jefe, director, supervisor.
Ø  La persona natural que induzca, favorezca u omita cumplir las sanciones.

Sujetos pasivos o victimas del acoso laboral.
Los trabajadores o Empleados sujetos a una relación de trabajo. Los jefes inmediatos.



Procedimiento a seguir para realizar la denuncia de acoso laboral.
La autoridad que reciba la denuncia en tales términos obligará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales de análisis y corrección, programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento.
Un empleador o trabajador que sea víctima de una conducta de acoso laboral, La denuncia podrá acompañarse de la solicitud de traslado a otra dependencia de la misma empresa, si existiera una opción clara en ese sentido, y será sugerida por la autoridad competente como medida correctiva cuando ello fuere posible.



lunes, 15 de febrero de 2016

Contrato de trabajo

Contrato de trabajo

Justificación
El contrato de trabajo es un acuerdo entre un trabajador que se compromete a prestar servicios bajo la subordinación y dependencia de un empleador, a cambio de una remuneración. Sólo puede existir si ambas partes están de acuerdo en las obligaciones y los derechos que dan origen a la relación laboral.

Objetivos
·         Distinguir entre una persona natural y  persona jurídica
·         Describir elementos que integran o configura el contrato de trabajo
·         Diferenciar entre contrato de trabajo y relación de trabajo  
·         Determinar las clases de contrato de trabajo
·         Distinguir las formas de terminación de contrato de trabajo
·         Elaborar varias clases de contrato

Suscripción de contrato de trabajo
Cumple con las etapas preliminares que cada organización empresarial tenga  establecidas en su reglamento, una entidad seria y organizada  no puede permitir que una persona ingrese a su servicio sin que antes haya suscrito el correspondiente contrato de trabajo aunque el contrato verbal  tiene plena validez  la constancia es un documento es muy aconsejable.


Definición de contrato de trabajo

Es un acuerdo formal entre el trabajador y el empleador donde se estipulan, entre otros datos, la remuneración a percibir y el trabajo a realizar. Este debe ser firmado por ambas partes en 2 ejemplares en un plazo no mayor a 15 días corridos desde la incorporación del trabajador



Elementos esenciales de un contrato

·         Presentación personal de servicio :este elemento implica la realización de una
persona natural a favor de otra persona que bien puede ser natural o jurídica

·         Continuidad dependencia o subordinación : este elemento consiste en la facultad que tiene un empleador de impartir al trabajador ordenes o instrucciones  en cualquier momento en cuanto al modo tiempo y cantidad de trabajo e impone condiciones o reglamentos situación que debe mantenerse por todo el tiempo del contrato

·         Remuneración o salario :  el tercer elemento necesario para que de el contrato del trabajo es a remuneración o retribución


Modalidad del contrato:

Los contratos de trabajo pueden ser de  varias clases según su fórmula y el término de duración
Según la formulan los contratos pueden ser:
·         Verbales
·         Escritos
·         Contra trato de trabajo realidad

Contrato verbal de trabajo

Como su nombre lo indica es el que celebra de palabras y tiene lugar cuando empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo  el lugar donde ha de prestarse el servicio la remuneración y la duración del mismo

Contrato escrito del trabajo

Es el que consta en un documento firmado por las partes en el cual están incluidas todas las condiciones  del mismo deben contener por lo menos los siguientes asuntos
·         Nombre o razón social del empleador
·         Domicilio del empleador o de la empresa
·         Nombre del gerente o del representante legal
·         Clases del contacto
·         Nombre del trabajador
·         Domicilio del trabajador
·         Duración de periodo de prueba
·         Condiciones del contrato
·         Causas de determinación del contrato
·         Cantidad y forma de remuneración
·         Lugar y fecha donde se celebra
·         Firmas del empleador y trabajador y de los testigos generalmente se suscribe en original y copia con a obligación  sele entrega una al trabajador


Según el término de duración los contratos pueden ser:

A término fijo
A término fijo inferior a un año
A término indefinido
De obra
Ocasional o transitorio
Especiales como los de los profesores de colegios y particulares y los agentes colocadores   de pólizas

Contrato de trabajo realidad:

El contrato de trabajo  realidad es aquel que surge de o que ocurre en la práctica independientemente delo que haya expresado en un documento o de lo que la voluntad del emperador haya su puesto 

Contrato de trabajo a término fijo:

Debe constar por escrito y por el termino de uno (1) a tres (3) años, es renovable
Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado, si este aviso no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial.

Requisitos

Que coste por escrito

El término de duración no puede ser  superior a 3 años pero puede ser prorrogable en forma indefinida
Para su terminación se debe dar un aviso con una antelación no inferior a 30



Contrato a término fijo inferior a un año

La ley 50 de 1990 en el numeral 2 del artículo 3 estableció el contrato de trabajo a término fijo inferior a un año imprimiéndole como característica  importante le echo de que el trabajador vinculado con el contrato de esa naturaleza tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional sea cual sea laborado

Requisitos
·          Que coste por escritos 
·         Que el periodo de prueba sea equivalente ala quinta parte del termino inicialmente  pactado
·         El trabajador con contrato de trabajo a término  fijo a un año tiene derecho a todas las presentaciones sociales y alas vacaciones en forma proporcional

·         Este contrato puede prorrogarse hata por 3 veces por el lapso inicialmente pactado o por un inferior la cuarta prorrogada y las siguientes no pueden ser inferiores a un año

Contrato de trabajo a término indefinido

Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido, cuando en él no se pactó un tiempo de duración, cuando no se pactó una fecha de terminación, es decir, no se definió en el contrato cuándo se terminaría, por tanto, no es posible determinar la fecha de terminación. :

Contrato de obra 

Esta clase de  contrato es muy común en las empresas de ingeniería  o de mensajes  requiere que se pacte por escrito y que en él se estipule con gran calidad la naturaleza de la obra o labor contratada, Requisitos: 
·         Que coste por escrito
·         Que se determine la labor por realizar
 



Contratistas independientes

El contratista independientes es un verdadero empleador cuando siendo persona natural o jurídica se obliga para con otra llamada beneficiario a realizar una obra o labor determinada siempre y cuando  se den los siguientes requisitos 

·          Que sea por un precio determinado
·         Que asuma todos os riesgos
·         Que realice a obra con medio propios
·         Que tenga libertad y autonomía técnica y directiva
·          
 Contrato ocasional o transitorio

Es un contrato muy   especial  y del que conviene hacer buen uso consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede acceder   a 30 días
Requisitos
·         Debe constar por escrito
·         Debe relacionarse con actividades ajenas a las normales de la empresa que contrata
·         Su duración no puede exceder de 30 días

Otros tipos de contratos


Contratos especiales:

Contrato de trabajo de trabajo con establecimientos
Partículas  enseñanzas: el contrato de trabajo de los profesores  de establecimientos  particulares de enseñanza se entiende elaborado por el año   escolar  a menos de que se contrate por un tiempo menor esto es que cuando    se  habla  de año escolar el tiempo de duración del contador será el del año electico.  No se trata de un contrato a término fijo  sino de uno  celebrando  por el termino de duración de una labor determinada  cual es la enseñanza

Agentes colocadores de pólizas de seguro y títulos  de capitación
Son agentes colocadores de pólizas de seguros  de títulos de capitalización las personas naturales que promuevan la celebración de contratos de seguro y capacitación y la renovación de los mismos en relación   con una o con varias compañías de  seguros o sociedades  de capacitación. Los agentes colocadores de a póliza de seguros y títulos de capacitación pueden ser dependientes  o independientes

Colocadores  de apuestas permanentes:
Los comúnmente denominados vendedores de chance o colocadores de apuestas permanentes al igual que los enunciados  en el acápite anterior puedan tener el carácter  de dependiente   o independiente los colaboradores  de apuestas permanentes son dependientes   cuando han celebrado contrato de trabajo para desarrollar dicha labor con una empresa concesionaria.




Obligaciones de las Contratantes


Obligaciones del empleador

 Poner disposición de los trabajadores salvo estipulación en contrario los instrumentos adecuados y las materia primas necesarias para la realización de sus labores
                                                                                            
·Procurar locales apropiados  y elementos adecuados de protección contra accionantes de trabajos

· Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad

· Pagar la remuneración pactada en las condiciones periodos y lugares convenidos

·  Guarda absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador a sus creencias y sentimientos

·  Cumplir el reglamento y mantener el orden la moralidad y el respeto a las leyes  



Obligaciones del trabajador


·         Realizar personalmente la labor en los términos  estudiados observar los procesos del reglamento y acatar y cumplir  las órdenes  e instrucciones que de modo particular le imparta el empleador
·         Conservar y restituir  en buen estado salvo deterioro natural los instrumentos y útiles que les aya sido facilitados y las materias primas sobrantes

·         Guarda rigurosamente la moral en las relaciones  con sus superiores y compañeros

·         Prestar la colaboración posible en caso de riesgos o siniestros que afectan o amenacen las personas o las cosas de la empresa o establecimientos



 Prohibiciones

Respecto a  salarios son permitidos los descuentos y retenciones de cuotas sindicales de cooperativas de caja de ahorros autorizadas en forma legal  de cuotas para la seguridad  social   multas y sanciones disciplinarias

Imponer a los trabajadores oblaciones de carácter religiosos o poitico o dificultades o imperdibles  el ejercicio del derecho del sufragio

·         Hacer autorizar o tolerar propagandas políticas en los sitios de trabajo


·         Hacer o permitir géneros de rifas colectas o suscripciones en los mismos  sitios

·         Elegir o aceptar donde del trabajador como gratificación para que se le administra en el trabajo o por otro motivo cualquiera q se refiera  a las condiciones de este

Todo empleado está obligado a retener a sus trabajadores permanentes o pensionadas de cualquier cantidad que haya de pagar las sumas que adeuden a las cooperativas y que coste en documento suscrito por el trabajador previo su consentimiento y remitir a dichas entidades.


Se prohíbe a los trabajadores

·    Retirar de la fábrica, taller o establecimientos los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados sin permisos del empleador.
·       
         Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador exepto en los casos de huelga en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo
·         
   Hacer colectas rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo
·         
   Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores

Periodo de prueba: 

Periodo de prueba es la etapa inicial del contrato de del trabajo que tiene como objeto por parte del empleador apreciar las aptitudes del trabajador y por parte de este la conveniencia de las condiciones de trabajo.
El periodo de prueba debe constar por escrito esto quiere decir que no es necesario suscribir un contrato de trabajo basta con elaborar un documento donde se pacte la identificación de labores y el  termino acordado con periodo de prueba el cual  no puede exudar de 60 días de lo anterior se infiere que si el contrato de trabajo es verbal no podrá despedirse  a ningún trabajador  aduciendo que se encuentra en periodo de prueba  se pena de que se tenga que pagar indemnización por despido injusto  equivalente a 45 días de salario por tanto los empleadores y empresarios  deben acudir  siempre al contrato escrito o por lo menos a elaborar un documento siempre en el que se acuda  con el trabajador la fecha de iniciación de labores y el término del periodo de prueba. 



Suspensión  del contrato de trabajo

 Que es la suspensión  y cuáles son sus causas: 

·          por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida la ejecución del contrato

·         por muerte o inhabilidad del empleador cuando este sea una persona natural y su presencia sea indispensable y traiga como consecuencia la necesarias y directa suspensión de labores

·         si no se da este aviso con la anticipación debida se debe pagar al trabajador el último correspondiente que falta a la totalidad del mes

·         Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por sencillo por disciplina

·         Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar

·         Por detención preventiva del trabajador

·         Por huelga declarada en la forma prevista  en la ley



Efectos de la suspensión:

La interrupción en la ejecución del contrato de trabajo por las causas ya mencionadas produce los siguientes efectos

·          Cesa para el trabajador la obligación de presentar el servicio

·         Cesa para el empleador la obligación  de pagar los salarios correspondientes al tiempo de a suspensión
·          El empleador responde por las obligaciones surgidas con anterioridad a la suspensión del contrato y además por las martes del trabajador  o enfermedad con excepción de quien ha sido llamado   a prestar e servicio militar

Terminación del contrato

Existen 3 grupos de movimientos para que el  contrato de trabajo termine

A)   Por las causas legalmente definidas en el artículo 5 ley 50 de 1990 que subroga al artículo 2 del CST
B)   Pope las justas causas contempladas en la ley  en el reglamento  interno  de trabajo y en el contrato de trabajo

C)   Sin justa causa   que genera automáticamente  el derecho a la indemnización establecida en el artículo  28
El contrato de trabajo puede terminar legalmente por las siguientes causas
·         Muerte del trabajador
·         Muto consentimiento
·         Explicación del plazo fijo pactado
·         Terminación de la obra o labor contratada
·         Sentencia ejecutoriada
·         Decisión unilateral del empleador o del trabajador cuando existan una justa causa para ello
·          Liquidación o clausura definitiva  de la empresa o establecimiento
·         No presentaciones  del trabajador a sus labores al desaparecer la causa de suspensión de contrato

Cuando el contrato termina por las causales de los literales  dos últimos el empleador debe notificar al trabajador la fecha precisa  de la suspensión    de actividades o de la liquidación definitiva de empresa

Por parte del empleador
Son justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo:
El trabajador puede incurrir en esta causal obteniendo cartas de recomendación de empleadores que ha tenido, con un tiempo ficticio o mayor al que en realidad trabajo, con un salario superior al que realmente tenia, con un cargo que nunca desempeño.

¿En qué momento opera esta causal?
Por esa causa, el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo en el momento en que advirtió el engaño por parte del trabajador aun en el caso que este haya pasado el periodo de prueba o el término de diez años.

Procedimiento para terminación del contrato

El procedimiento que el empleador debe seguir para dar por terminado el contrato de trabajo, por un acto o hecho delictuoso cometido por el trabajador es el siguiente:
A.   El empleador debe tener certeza suficiente sobre la autoría del hecho delictuoso por parte del trabajador.
Determinado plenamente el trabajador responsable del hecho delictuoso, lo primero que hará el empleador será instaurar la denuncia ante las autoridades.
Iniciada la investigación, dará por terminado el contrato, enunciando la conducta ilícita del trabajador y dando a las autoridades competentes toda la información necesaria sobre los hechos.
B.   constituirse en parte-civil por medio de un abogado con el fin de presentar las pruebas pues sola denuncia no  base sólida y suficiente para despedir al trabajador.

C.   Retener el valor del auxilio de cesantía.

Otras causas justas por parte del empleador

A.   el decreto reglamentario 1295 de 1994,articulo 91,consagro como justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del empleador, el grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro del programa de salud ocupacional de la respectiva empresa, y se le hayan comunicado por escrito al trabajador.

B.   la ley de 510 de agosto 3 de 1999,que reformo el  estudio financiero, en su artículo 22 consagro como justa causa por parte del empleador para dar por terminado el contrato de trabajo de los administradores y del revisor fiscal, la toma de posesión de una entidad vigilado por la superintendencia bancaria.

C.   el derecho extraordinario 756 de 2000,en su artículo 2,literal c)consagro igualmente como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo de los administradores y del revisor fiscal la toma de posesión de una entidad vigilada por la superintendencia bancaria o por la superintendencia la economía solidaria.


Por parte del trabajador

(Despido indirecto o auto despido)

También el trabajador puede dar terminado el contrato de trabajo con justa causa atribuirle al empleador, como consecuencia, este deberá indemnización al trabajador, como se verá dentro de este estudio en la unidad correspondiente a las indemnizaciones. Estas causales son:
1.    El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto a las condiciones de trabajo.
El trabajador sufre engaño por parte del empleador cuando este no ha sido claro y sincero sobre la índole de trabajo que debe realizar o el lugar donde ha de prestar el servicio o cuando pactada una remuneración, resulta con otra bien diferente en perjuicio del trabajador.
2.    todo acto de violencia, malos tratamiento o amenazas graves, inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio ,o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador, con el consentimiento o la tolerancia de este.

3.    cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzcan al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.

Se refiere esta causal a la inducción al delito, a la propuesta indebida en el orden penal, civil, laboral, administrativo, etc. en las labores agrícolas o ganaderas es muy frecuente esta conducta por parte de los empleadores y capataces, cuando bajo amenazas obligan a los trabajadores a sufragar por personas de las preferencias del empleador.
todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato y que pongan en peligro su seguridad o su salud.

4.    todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajar en  la prestación del servicio aparte b) numeral 5,articulo 7,decreto 2351 de 1965.

5.    El incumplimiento sistemático, sin razones validad, por parte del empleador, de sus obligaciones contractuales convencionales o legales. aparte b)numeral 6,articulo 7,derecreto 2351 de 1965.

6.    La exigencia del empleador, sin razones validad, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrato.

7.    .cualquier violación grave de las obligaciones que incumben al empleador, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales o contratos individuales .artículo 7,decreto 2351,literal b)numeral 8.


Despidos que requieren autorización legal:

1.    trabadora en estado de embarazo
Para poder despedir a una trabajadora durante el estado de embarazo o en los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita autorización del inspector de trabajo o del alcalde, donde no exista aquel funcionario.
2.    trabajador amparado por el fuero sindical
Un trabajador amparado por fuer a sindical no podrá ser despido con justa causa si, previamente esta no ha sido calificada por un juez laboral y este mediante sentencia otorga la autorización para despedir.

3.    incumplimiento de instrucciones sobre salud ocupacional

El caso de un trabajador que incumpla gravemente con las instrucciones, reglamentos y determinación de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica y que se encuentren dentro del programa de salud ocupacional, de la respectiva empresa.

4.    despidos colectivos

Cuando un empleador considere necesario hacer despidos colectivos de trabajadores, entendiéndose por estos el despido de dos o mas trabajadores en un mismo día, debe solicitar autorización previa al inspector del trabajo.
Igual autorización se requerirá cuando el empleador por razones técnicas o económicas o por otras cuadas independientes de su voluntad, necesita suspender labores hasta por ciento veinte.

5.    trabajador con limitaciones

En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar su vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va desempeñar.
Forma de terminación del contrato
La terminación debe hacerse por escrito, sea el empleador o el trabajador quien da por terminado el contrato.es más fácil probar las razones que mediaron para tomar la determinación, cuando existe una comunicación por escrito que cuando dicho documento se hizo.
 Si la terminación del contrato de trabajo se efectúa dentro del periodo de prueba así exista otra causal, es suficiente que en la comunicación se diga:
*doy por terminado su contrato de trabajo por periodo de prueba, en caso del empleador.
*doy por terminado mi contrato de trabajo por periodo de prueba. En caso del trabajador.
Cuando el contrato de trabajo tenga como causa la comisión de un delito se deberá en lo posible además de indicarle al trabajador la conducta delictiva en la cual incurrió, acompañar en la comunicación una copia de la correspondiente denuncia penal.
Si la terminación del contrato de trabajo no está acompañada de una justa causa será suficiente expresar en la comunicación:
Se da por terminado el contrato de trabajo en forma unilateral (para el empleador)o estoy dispuesto a pagar la indemnización de que habla la ley,a partir de la fecha (para el trabajador)