Elementos esenciales del
contrato de trabajo.
Para que haya un
contrato de trabajo se debe realizar los siguientes pasos.
1.
La actividad personal del trabajador, es decir,
realizada por sí mismo.
2.
La continuada subordinación o dependencia del
trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el
cumplimiento de órdenes.
3.
Un salario como retribución del servicio.
Periodo
de prueba.
El artículo 76 del Código
sustantivo del trabajo, se dice que el periodo de prueba “es la etapa inicial
del contrato de trabajo que tiene por objeto apreciar las actitudes del
trabajador.
Duración
del periodo de prueba.
El período de prueba no puede
exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya
duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a
la quinta parte del término inicialmente pactado.
Pagos
laborales.
Salario
mínimo: Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para
cubrir sus necesidades normales y las de su familia, pero respetando siempre el
salario mínimo legal, que para el año 2.016 es de $689.455. El
salario mínimo rige para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal.
Jornada
ordinaria: Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la
máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se
reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.
Trabajo
diurno y nocturno: en el horario diurno es entre las 6:00 am y
10:00 pm y el nocturno es entre 10:00 pm y 6:00 am, El trabajo nocturno se remunera
con un recargo del 35%.
Horas
extras: Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada
ordinaria o máxima legal, El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo
del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. El trabajo Extra Diurno se
remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
DESCANSO
DOMINICAL REMUNERADO.
Cuando se haya laborado todos
los días de la semana es obligatorio darle al trabajador un descanso remunerado
entre domingo o sábado según se acuerde el día. Cuando se labora en domingo se
remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de
descanso compensatorio en la semana siguiente.
DÍAS
FESTIVOS: además de los domingos el trabajador tiene derecho a un
descanso remunerado los días festivos señalados. Si el trabajador labora este
día festivo, este se remunera con recargo del 75 % sobre el salario ordinario.
PRESTACIONES
SOCIALES.
Son beneficios legales que el
empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario,
para atender necesidades o cubrir riesgos laborales.
Prima
de servicios:
Equivalente a 15 días de
salario por el tiempo laborado durante el semestre, se paga el 30 de junio y el
20 de diciembre o en la terminación del contrato laboral.
Auxilio
de cesantías.
Intereses
a las cesantías: En enero de cada año, el empleador debe pagar
directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12%
anual.
Auxilio
de transporte.
Los trabajadores que devenguen
hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio
de transporte fijado por el Gobierno Nacional.
Parafiscales.
Todas las empresas deben
inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al
trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de
edad, El empleador debe pagar una suma equivalente al 4%.
Seguridad
social.
Pensiones.
Cubre los riesgos de
invalidez, vejez y muerte por causa común, La contribución a cualquiera de
estos regímenes es del 16% del salario mensual del empleado.
Salud.
Al trabajador y su familia es
una obligación por el empleador afiliarlos a la eps . El empleador debe consignar el 12,5% del
salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador.
Riesgos
laborales.
Si el empleador da por
terminado el contrato sin existir una justa causa comprobada que con justa
causa el trabajador lo termine, deberá pagar una indemnización.
¿Quién
paga la incapacidad laboral de un empleado en los primeros tres días?
Los primeros 3 días de
incapacidad la paga el empleador, y si se extiende de ahí en adelante la
prestación económica respectiva la cubre la entidad promotora de salud en donde
está afiliado el trabajador.
¿Cómo
se pagan las incapacidades?
Las incapacidades son pagadas por
la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en
el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado.
ACOSO
LABORAL.
Se presenta en cualquier
momento en el trabajo con una conducta demostrable, encaminada a influir miedo
o terror en el trabajador lo que lleva a cabo su presentación de la renuncia.
Modalidades de acoso laboral.
Existen varios tipos de acoso
laboral.
1. Maltrato laboral: es
cuando se presenta una integridad física o moral contra el trabajador, Todo
comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.
2.
Persecución laboral: esto
ocurre cuando en la empresa le aumentan el exceso de trabajo y no tiene ninguna
motivación o le varían mucho su horario de trabajo, lo cual esto lleva a presentar
la renuncia al trabajador.
3. Discriminación laboral: es el
trato de diferencia que se les da alas personas por su raza diferente a la de
los demás, género o creencias religiosas.
4. Inequidad laboral: esto
ocurre cuando dentro de las empresas hacen asignación de funciones a
menosprecio del trabajador.
5. Entorpecimiento laboral: en el
puesto de trabajo ocurre el que quiera obstaculizar el cumplimiento de la labor
del trabajador, como destrucción de la información que se tiene de la empresa o
documentos que se requieren entregar.
Conductas
que constituyen el acoso laboral.
ü
Agresión
física.
ü Expresiones
hostiles.
ü Injustificadas
amenazas de despido.
ü Descalificación humillante en presencia de
compañeros de trabajo.
ü Burlas
sobre la apariencia física y la forma de vestir.
ü Asignación
de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas.
ü Los horarios excesivos, cambios bruscos de
turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.
Conductas
que no constituyen el acoso laboral.
ü Exigencias
razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
ü Memorandos solicitando exigencias técnicas o
eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.
ü Terminar
el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T).
ü Exigir
cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.
Conductas
atenuantes.
ü
Obrar
en estado de emoción o pasión excusable.
ü Disminuir la conducta o anular sus
consecuencias.
ü Reparar
discrecionalmente el daño causado.
ü Conductas de inferioridad psíquica.
Conductas
agravantes.
ü Concurrencia
de causales.
ü Realizar la conducta por humillación o
mediante precio o promesa remuneratoria.
ü Actuar
mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la
identificación del autor.
Sanciones
Terminación del contrato sin
justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo se hará una
indemnización.
Justa causa para la terminación
del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será
justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el
acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.
Garantía.
No
Aplica para despidos autorizados por el Ministerio de la Protección social.
Queja
infundada o caducidad.
Bienes Jurídicos Protegidos.
•
La libertad.
•
La
salud mental de los trabajadores.
•
La armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral.
Sujetos
activos o autores del acoso laboral.
Ø
Gerente,
jefe, director, supervisor.
Ø La
persona natural que induzca, favorezca u omita cumplir las sanciones.
Sujetos
pasivos o victimas del acoso laboral.
Los trabajadores o Empleados
sujetos a una relación de trabajo. Los jefes inmediatos.
La autoridad que reciba la
denuncia en tales términos obligará preventivamente al empleador para que ponga
en marcha los procedimientos confidenciales de análisis y corrección, programe
actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento.
Un empleador o trabajador que
sea víctima de una conducta de acoso laboral, La denuncia podrá acompañarse de
la solicitud de traslado a otra dependencia de la misma empresa, si existiera
una opción clara en ese sentido, y será sugerida por la autoridad competente
como medida correctiva cuando ello fuere posible.
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