PRINCIPIOS Y DEBERES
FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO.
PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO
Este principio se refiere a la posibilidad de los
trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre
albedrío escoja desempeñar.
PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL
TRABAJO
Este principio encuentra su pilar en la necesidad de
colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a
un desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio
social acorde con las necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que
cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral.
PRINCIPIO
DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO
Se define este principio como la garantía ofrecida por
parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco
del establecimiento de determinadas garantías.
PRINCIPIO
DE IGUALDAD DE DERECHOS
En desarrollo de este principio debemos empezar por
recordar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien,
en el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben ser
tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de
preferencias o beneficios de unos frente a otros.
PRINCIPIO
DE PRIMACIA DE LA REALIDAD
Como claramente lo indica su nombre, de acuerdo con este
principio se desplazan a un segundo plano las formas o apariencias a través de
las cuales las partes hayan pretendido regular su relación de trabajo para dar
preponderancia a las reales circunstancia fáctica que rodean la prestación de
los servicios por parte del trabajador.
PRINCIPIO
DE ESTABILIDAD
El principio de la estabilidad supone que el trabajador,
en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se
mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral, puede continuar
prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el contrato de
trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una
indemnización.
PRINCIPIO
DE FAVORABILIDAD
Este principio permite dilucidar el conflicto suscitado a
raíz de la posibilidad de aplicación de dos o más normas a un caso concreto,
entendiendo que un conflicto de normas puede presentarse en dos situaciones, ya
sea, en el evento en que dos o más artículos regulen una misma materia,
otorgándole efectos divergentes como consecuencia de su aplicación; o bien, en
el caso en que un mismo artículo permita interpretaciones diferentes.
PRINCIPIO
DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS.
El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos
toma en consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de
orden público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los
derechos otorgados por imperio de la ley, máxime cuando los mismos se
caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas a las cuales tienen
derecho las personas como fruto de su trabajo.
PRINCIPIOS Y DEBERES
FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO.
FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO.
PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO
Este principio se refiere a la posibilidad de los
trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre
albedrío escoja desempeñar.
PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL
TRABAJO
Este principio encuentra su pilar en la necesidad de
colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a
un desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio
social acorde con las necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que
cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral.
PRINCIPIO
DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO
Se define este principio como la garantía ofrecida por
parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco
del establecimiento de determinadas garantías.
PRINCIPIO
DE IGUALDAD DE DERECHOS
En desarrollo de este principio debemos empezar por
recordar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien,
en el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben ser
tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de
preferencias o beneficios de unos frente a otros.
PRINCIPIO
DE PRIMACIA DE LA REALIDAD
Como claramente lo indica su nombre, de acuerdo con este
principio se desplazan a un segundo plano las formas o apariencias a través de
las cuales las partes hayan pretendido regular su relación de trabajo para dar
preponderancia a las reales circunstancia fáctica que rodean la prestación de
los servicios por parte del trabajador.
PRINCIPIO
DE ESTABILIDAD
El principio de la estabilidad supone que el trabajador,
en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se
mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral, puede continuar
prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el contrato de
trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una
indemnización.
PRINCIPIO
DE FAVORABILIDAD
Este principio permite dilucidar el conflicto suscitado a
raíz de la posibilidad de aplicación de dos o más normas a un caso concreto,
entendiendo que un conflicto de normas puede presentarse en dos situaciones, ya
sea, en el evento en que dos o más artículos regulen una misma materia,
otorgándole efectos divergentes como consecuencia de su aplicación; o bien, en
el caso en que un mismo artículo permita interpretaciones diferentes.
PRINCIPIO
DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS.
El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos
toma en consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de
orden público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los
derechos otorgados por imperio de la ley, máxime cuando los mismos se
caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas a las cuales tienen
derecho las personas como fruto de su trabajo.

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